Hon. Carlos G. Salgado Schwarz — Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico
Entre colegas podemos decirlo sin rodeos: todos hemos sentido, en algún momento, esa pausa antes de comentar algo en público —un artículo, una entrevista, hasta una publicación en redes— y preguntarnos si vale la pena el riesgo. Esa pausa no es paranoia. Es el reflejo, internalizado desde que juramos el cargo, de que dejamos de ser ciudadanos comunes en el momento en que nos colocamos la toga. La pregunta que quiero plantear aquí, hablando desde adentro, es si esa internalización refleja lo que los cánones realmente exigen, o algo más amplio que hemos aprendido a temer.
I. El punto de partida: el Canon 14
El Canon 14 exige que, en el curso de los procedimientos judiciales, mantengamos nuestra conducta dentro de la debida propiedad y circunspección, sin mostrar impaciencia o severidad excesivas. No nació en el vacío. El Tribunal Supremo lo aplicó en In re Maldonado Torres precisamente en ese contexto: el tono innecesariamente agresivo de un juez hacia un abogado, dentro del proceso mismo. Ahí no hay ambigüedad entre colegas: el decoro procesal protege la dignidad del proceso, no solo nuestra imagen individual. El problema, ya lo sabemos, surge cuando ese mismo principio se extiende —casi por costumbre gremial— a toda expresión nuestra fuera de la sala: en un panel, en una entrevista, en un artículo doctrinal. Ahí el argumento deja de ser sobre el proceso y empieza a ser sobre la persona que somos cuando no estamos juzgando.
II. La autoridad no es un manto que todo lo cubre
En In re Cruz Aponte, el Tribunal fue enfático: la investidura de autoridad que nos reviste no debe usarse para fines ajenos a nuestra función. Ese principio suele invocarse para limitar el abuso de poder, y con razón. Pero vale la pena leerlo también en sentido inverso: si la autoridad judicial no debe usarse indebidamente, tampoco debería usarse como excusa institucional para silenciarnos de forma indiscriminada cuando hablamos como personas, y no como juzgadores.
III. Lo que la jurisprudencia todavía no nos ha dicho
Es revelador que buena parte del debate puertorriqueño sobre libertad de expresión y ética profesional se haya dado, hasta ahora, en el contexto de la abogacía y no de la judicatura. La opinión de conformidad de la entonces jueza asociada Rodríguez Rodríguez, en el contexto del Canon 14 de la abogacía, reconoció que ciertas restricciones a la expresión pueden ser inconstitucionales si no superan el estándar mínimo federal, y recomendó mirar hacia las Reglas Modelo como referencia. Si ese razonamiento aplica a quienes litigan ante nosotros, con mayor razón merece explorarse respecto a quienes juzgamos, cuya expresión extrajudicial está regulada con menos claridad normativa y más presunción de silencio.
IV. Tres distinciones que valdría la pena insistir en hacer
Expresión sobre casos pendientes. Aquí el silencio no es una restricción injusta; es una salvaguarda esencial de la imparcialidad y el debido proceso. Nadie entre nosotros discute esto seriamente. Expresión académica o doctrinal. Un colega que escribe sobre teoría del derecho, dicta una conferencia sobre interpretación constitucional o participa en un foro jurídico no compromete su imparcialidad; la enriquece. Tratar esta expresión con la misma sospecha que la anterior es un error de categoría que nos cuesta caro como gremio.
Expresión personal y ciudadana. Opiniones sobre arte, deporte, cultura, o posturas de conciencia sobre temas que no están ante los tribunales. Aquí es donde el argumento de «proteger la confianza pública» se usa con más frecuencia para justificar restricciones que, en rigor, no protegen ningún proceso concreto —solo una imagen de neutralidad total que ningún colega puede realmente encarnar.
V. La pregunta que nos toca hacernos como gremio
No se trata de proponer que hablemos sin filtro sobre cualquier tema. Se trata de insistir, entre nosotros primero, en que toda restricción a nuestra expresión debe justificarse en función de un daño concreto y demostrable a la imparcialidad, la independencia judicial o la confianza pública —no en una noción difusa de que el silencio total es, por defecto, la postura más segura. Los cánones existen para proteger la función que ejercemos, no para borrar a la persona que la ejerce. Vestir la toga impone deberes reales. Pero esos deberes merecen la misma rigurosidad interpretativa que le exigimos a cualquier otra norma: identificar el
interés que se protege, y evitar que la prudencia se convierta, sin querer, en mordaza.
Esta columna refleja la posición institucional de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR) y no constituye la postura oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico ni del Tribunal General de Justicia. Se publica en Entre Colegas como espacio de reflexión gremial e interna dirigido a jueces, juezas y abogados, en cumplimiento con el Canon 24 de Ética Judicial sobre expresiones sujetas a la salvaguarda del decoro y la independencia judicial.


