Justicia terapéutica: Lo que la reincidencia no mide

Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz
Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico
Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico

I. Una cifra que se repite sin cuestionarse
Entre colegas conocemos la cifra de memoria: menos de 10% de reincidenciae ntre quienes completan las Cortes de Drogas de Puerto Rico. Es una cifra que la propia Rama Judicial cita con razón y con orgullo desde que el programa nació en 1996 en Arecibo, Ponce y Carolina, y que hoy opera también en San Juan, Bayamón, Guayama, Mayagüez, Humacao y Fajardo. Frente a las tasas de reincidencia del sistema correccional tradicional, ese número es, sin duda, un éxito. Pero quienes hemos presidido salas —o hemos litigado frente a ellas— sabemos que la reincidencia es una métrica de salida, no una métrica de proceso. Nos dice si la persona volvió a delinquir. No nos dice si recuperó su empleo, si estabilizó su núcleo familiar, si mantuvo la sobriedad más allá del expediente cerrado, o si el tratamiento recibido fue clínicamente adecuado para su condición particular. La pregunta que quiero plantear a mis colegas no es si la justicia terapéutica funciona —los datos sugieren que sí— sino si estamos midiendo
correctamente lo que significa que funcione.

II. El modelo puertorriqueño: juez como gestor de tratamiento
El diseño institucional es, en sí mismo, un giro radical respecto a la función adjudicativa clásica. En las Cortes de Drogas, el juez o la jueza no se limita a determinar culpabilidad y fijar consecuencia; dirige y supervisa un plan de tratamiento formulado en coordinación con el Departamento de Justicia, ASSMCA, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Sociedad para la Asistencia Legal y la Policía. El paralelo en las Salas Especializadas en Salud Mental es igual de significativo: un juez con conocimiento especializado da seguimiento continuo a casos de ingreso involuntario y tratamiento compulsorio bajo la Ley de Salud Mental, con vistas de seguimiento periódicas y garantías de representación legal durante todo el proceso. En ambos modelos, el estrado deja de ser un punto de llegada única y se convierte en un espacio de acompañamiento longitudinal. Eso exige del juzgador una competencia que la formación jurídica tradicional no siempre provee: entender —sin sustituir al clínico— las dinámicas de la adicción, la recaída como parte esperable del proceso de recuperación, y los límites de lo que la autoridad judicial puede exigir sin convertirse en coacción terapéutica.

III. Lo que la reincidencia no captura
Aquí está el punto que me interesa poner sobre la mesa. Un participante puede completar su programa, no reincidir, y sin embargo no haber resuelto la inestabilidad de vivienda que originalmente lo hizo vulnerable a la sustancia. Puede mantenerse sobrio y seguir desempleado. Puede evitar el sistema penal y seguir fuera del sistema de salud mental que necesitaría a largo plazo. La reincidencia mide la ausencia de un evento negativo; no mide la presencia de una vida funcional. Jurisdicciones con programas de justicia terapéutica más maduros que el nuestro han empezado a incorporar métricas de empleabilidad, estabilidad de vivienda, retención en tratamiento a largo plazo y reintegración familiar como parte de la evaluación de éxito. Puerto Rico, hasta donde la información pública permite verificar, no reporta sistemáticamente esos datos. Eso no significa que no se estén generando internamente —pero si no se publican ni se auditan con el mismo rigor que la cifra de reincidencia, la evaluación pública del programa queda incompleta por diseño, no por accidente.

IV. La tensión que no debemos evadir
Como jueces, tenemos que ser honestos sobre una tensión estructural que la justicia terapéutica introduce: cuanto más exitoso es el modelo en términos de rehabilitación, más se disuelve la línea entre función judicial y función clínica. Eso no es necesariamente un defecto —puede ser, de hecho, la mayor virtud del modelo— pero exige que la judicatura reconozca los límites de su propia competencia y proteja rigurosamente el debido proceso de quienes participan, especialmente en las Salas de Salud Mental, donde la libertad de la persona depende de determinaciones clínicas que el tribunal supervisa pero no genera. La FMPR sostiene que la independencia judicial no se mide solo frente a presiones externas; también se mide en la disciplina de un juez que sabe distinguir entre dirigir un proceso y practicar una profesión que no es la suya.

V. Lo que corresponde a la judicatura —y lo que no
Ampliar las métricas de éxito de la justicia terapéutica no es una crítica al modelo. Es la maduración natural de un programa que lleva treinta años operando y que merece ser evaluado con el mismo rigor con el que fue concebido. Desde la Federación creemos que corresponde a la Rama Judicial, en coordinación con sus socios interagenciales, publicar métricas longitudinales que vayan más allá de la reincidencia, y corresponde a quienes presidimos estas salas especializadas insistir en que la data que sostiene nuestras decisiones sea tan sólida como la que exigimos en cualquier otro estrado. Reincidencia menor al 10% es un dato que
enorgullece. No debería ser el único dato que nos conforme.

Esta columna es una expresión institucional de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR), organización independiente que no representa la postura oficial del Poder Judicial de Puerto Rico ni del Tribunal General de Justicia. De conformidad con el Canon 24 del Código de Conducta Judicial de Puerto Rico, los jueces y juezas suscritos se abstienen de comentar sobre casos específicos pendientes ante los tribunales.

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