El rol educativo de la judicatura más allá de la sala

Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz
Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico
Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico

I. Una obligación de ley, no un gesto de relaciones públicas
Entre colegas a veces subestimamos algo que la propia Ley de la Judicatura de 2003 nos impone como deber, no como opción: promover una sociedad menos litigiosa. No es una aspiración retórica del legislador. Es un mandato que, leído con seriedad, obliga a la Rama Judicial a hacer algo más que adjudicar bien los casos que le llegan — la obliga a intervenir, activamente, en por qué tantos conflictos terminan judicializándose en primer lugar, y en si la ciudadanía entiende siquiera las herramientas que tiene antes de llegar a esa sala. Cuando hablamos del rol educativo de la judicatura, muchos colegas lo piensan como filantropía institucional: algo simpático que hace la Rama cuando tiene tiempo y presupuesto. Yo quiero proponerles otra lectura: es una función tan cercana al núcleo de la independencia judicial como la seguridad de empleo o la protección salarial. Se los explico.

II. Lo que ya existe — y que muchos de nosotros conocemos poco
La Oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad, EduCo, opera un Programa Educativo con visitas escolares y comunitarias fuera del tribunal, ferias educativas en las regiones judiciales, y el Programa por la Juventud, que ofrece mentoría judicial no adjudicativa —jueces sirviendo de mentores, no de árbitros— actualmente activo en Caguas y Bayamón. La Semana de los Tribunales de este año, celebrada del 10 al 16 de mayo, incluyó una guía comunitaria sobre juicios por jurado y ferias educativas en las trece regiones judiciales, además de contenido digital bajo la iniciativa “Espacio Imaginario” de la Jueza Presidenta. Y no es casualidad que el propio Plan Estratégico 2030, que discutimos en una columna anterior, incluya la educación cívica y la vinculación comunitaria como uno de sus cuatro ejes centrales. La infraestructura existe. La pregunta que le corresponde a la FMPR plantear es si la estamos usando con la intencionalidad estratégica que el momento exige, o si sigue operando como un esfuerzo disperso, dependiente del entusiasmo individual de quien lo coordina en cada región.

III. Por qué esto protege la independencia judicial — no solo la imagen institucional Aquí está el argumento que quiero que mis colegas se lleven de esta columna. La independencia judicial no se erosiona únicamente por presión presupuestaria o por ataques legislativos directos. Se erosiona, lenta y silenciosamente, cuando el público no entiende qué hace un juez y por qué. Un ciudadano que no sabe que la fianza no es un castigo, que no entiende qué protege una orden de protección, o que confunde la función del fiscal con la del juzgador, es un ciudadano vulnerable a cualquier narrativa que le ofrezcan sobre nosotros — sea la de un caso viral en redes sociales, sea la de un interés político con agenda propia. La alfabetización cívica no es un ejercicio de simpatía pública. Es una vacuna institucional. Se construye antes de la crisis, no durante ella, y para cuando la necesitamos ya es tarde para empezar a construirla. Un público que entiende el sistema no defiende ciegamente cada decisión judicial —tampoco debería— pero sí distingue entre una crítica legítima y una campaña de deslegitimación. Esa distinción es, en última instancia, lo que nos protege a todos los que llevamos toga.

IV. Los límites que el Canon 24 nos impone — y que debemos respetar con rigor
No podemos hablar de este tema entre colegas sin reconocer la tensión ética que conlleva. El Canon 24 nos exige mantenernos fuera del ruedo político y abstenernos de comentar casos pendientes. Eso no es un obstáculo para la educación cívica judicial — es su marco de operación. Un juez que visita una escuela para explicar cómo funciona un juicio por jurado no está haciendo campaña por la judicatura; está transmitiendo conocimiento cívico neutral. La línea se cruza cuando esa participación se convierte en plataforma para opinar sobre controversias activas o para proyectar una narrativa institucional que no le corresponde al juez individual proyectar. La FMPR, como organización gremial, tiene más margen de maniobra que el juez en función togada, y ahí está precisamente su utilidad: puede canalizar y amplificar estos esfuerzos educativos sin que cada juez individual tenga que
resolver esa tensión ética por su cuenta cada vez.

V. Lo que falta: intencionalidad, medición, expansión
Con la infraestructura ya existente, lo que falta no es inventar programas nuevos — es medir el impacto de los que ya tenemos, expandir su alcance más allá de las regiones donde hoy operan, y vincularlos explícitamente al objetivo de proteger la independencia judicial a largo plazo, no solo de mejorar percepción pública en el corto plazo. Desde la Federación creemos
que corresponde documentar cuántos estudiantes y comunidades se alcanzan cada año, evaluar si ese alcance efectivamente traduce en mayor comprensión cívica, y asegurar que el Programa por la Juventud y las visitas escolares no dependan del entusiasmo aislado de quien las coordina en cada región, sino de un compromiso institucional sostenido. La educación cívica judicial no compite con nuestra función adjudicativa. Es, a mediano plazo, una de las formas más efectivas de protegerla.

Esta columna es una expresión institucional de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR), organización independiente que no representa la postura oficial del Poder Judicial de Puerto Rico ni del Tribunal General de Justicia. De conformidad con el Canon 24 del Código de Conducta Judicial de Puerto Rico, los jueces y juezas suscritos se abstienen de comentar sobre casos específicos pendientes ante los tribunales.

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