¡Lo que comenzó como una petición del Senado terminó convirtiéndose en un nuevo choque entre el poder legislativo y el ejecutivo!…Las faenas diarias a veces no me dan el espacio para escribir como me gustaría, pero la situación actual amerita algunas líneas.
El martes 10 de marzo de 2026 el Presidente del Senado cursó cinco cartas a distintas agencias gubernamentales y corporaciones públicas solicitando que en un periodo de 48 horas, se le proveyera al Senado: facturas sometidas y aprobadas por el contratista gubernamental Antonio Sagardía en virtud de varios contratos de servicios profesionales. El requerimiento se hizo de forma específica al Departamento de Educación, al Departamento de la Familia, a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Autoridad de Alianzas Público Privadas y la Autoridad de Energía Eléctrica.
Ese mismo día, el portavoz de la Fortaleza, Jean Peña Payano expresó “[r]espetamos las investigaciones de la Asamblea Legislativa, es parte de sus facultades, y las agencias a las que se les hizo la solicitud de información contestarán porque es su deber”. véase El Nuevo Día, 11 de marzo de 2026, pág. 8.
Sin embargo, el jueves 12 de marzo la gobernadora públicamente manifestó que las agencias someterían dicha información cuando el Senado avalara en pleno la petición del Presidente del Senado. Horas más tarde, el Senado reunido en su sesión legislativa aprobó la petición correspondiente para que las agencias públicas sometieran las facturas del licenciado Sagardía. Todas las agencias, al presente han contestado dicho requerimiento.
Ahora bien,el Presidente senatorial presentó una petición adicional que hoy es objeto de una controversia judicial en Senado de Puerto Rico Ex parte, SJ2026CV02172.
Se trata de la Petición de Información 2026-0036 donde Rivera Schatz expresa:
“[C]onforme a mis facultades como presidente y senador del Senado de Puerto Rico, le solicito que someta, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, la siguiente información que consta en los expedientes del Departamento de Hacienda del Sr. Antonio M. Sagardía de Jesús para los años contributivos 2024 y 2025 (los “Años Contributivos”):
1. Indicar si para los Años Contributivos, preparó Informativas W-2 y/o Formularios 480.6SPs (en conjunto las “Informativas”) sobre los pagos realizados a empleados o por servicios prestados (contratistas independientes). De haber preparado las Informativas, deberá proveer:
a. Fecha de radicación de las Informativas por cada Año Contributivo y especificar si la radicación fue realizada a tiempo.
b. Identificación de los recipientes de dichos pagos (nombre y apellidos, o nombre legal de la entidad jurídica).
c. Indicar si las informativas reflejan correcciones o enmiendas.
2. Indicar cualquier otra información relevante que el Departamento de Hacienda entienda necesaria para poder evaluar el cumplimiento de la persona con sus responsabilidades contributivas y reglamentarias ante el Departamento de Hacienda en su carácter de patrono, agente retenedor y/o persona que contrata servicios de contratistas independientes.”
Ese mismo día la Petición fue aprobada por el Cuerpo Legislativo.
¿Qué es una Petición de Información?
Las peticiones de información son uno de los mecanismos que provee el Reglamento del Senado para solicitar información a cualquiera de los poderes (ramas) de gobierno, sus dependencias, oficinas, así como a los funcionarios o empleados. Una vez se aprueba la petición, el requerimiento se tramita a nombre del Senado a través del Secretario del Cuerpo. Cuando no se cumple con la información solicitada en el tiempo que haya dispuesto el Senado, la Regla establece que el Secretario hará un segundo requerimiento proveyendo un plazo de 3 días laborables y de no cumplirse con dicho plazo, el Cuerpo Legislativo adopta las medidas que correspondan, lo que incluye acudir al Tribunal.
Hacienda dice No
El Departamento de Hacienda, por conducto de su secretario, Ángel Pantoja contestó que conforme a la Sección 1001.01(b) del Código de Rentas Internas, que garantiza la confidencialidad de la información de un contribuyente y cónsono con el caso de Rullán v. Fas Alzamora, 166 DPR 742 (2006) está impedido de proveer la información requerida. Adujo además, que el 13 de marzo -día después de aprobada la petición por el Senado- el licenciado Sagardía envió una misiva al Departamento de Hacienda en la que consignó su oposición formal a la entrega de la referida información contributiva.
El Senado activa el mecanismo judicial
Ante la negativa del Ejecutivo de proveer la información, el Senado acudió a los tribunales en virtud del Artículo 34-A del Código Político. Este mecanismo faculta al Presidente o Vicepresidente de las Cámaras legislativas a solicitar el auxilio del Tribunal cuando un testigo no comparezca, ni tampoco entregue los documentos solicitados o cuando un testigo citado comparezca, pero se rehúse a contestar cualquier pregunta.
Una vez se presenta la solicitud de auxilio ¿qué ocurre en el Tribunal? Si al evaluar la misma el juez considera que en efecto el testigo ha incumplido la orden de cualquiera de los organismos de la Asamblea Legislativa, expedirá una citación requiriendo y ordenando que el testigo comparezca y declare o que produzca aquella evidencia que se le ha solicitado. En esa orden, el Tribunal apercibirá a la persona que cualquier desobediencia a la misma será castigada como un desacato civil.
El Artículo 34-A del Código Político ha sido el instrumento utilizado por parte del Senado en los pasados años para lograr que testigos comparezcan ante dicho Cuerpo o para lograr la producción de documentos. El pasado cuatrienio, fue este Artículo el utilizado para casos muy similares contra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Educación, e incluso para el sonado caso de Hermes Ávila Vázquez, el ex confinado alegadamente parapléjico que en la libre comunidad asesinó a Ivette Joan Meléndez Vega en Morovis. Ante la negativa de la entonces Secretaria de Corrección, Ana Escobar Pabón de comparecer con ciertos documentos al Senado, el Tribunal ordenó su comparecencia y la producción de documentos.
Con ese escenario, el Tribunal de Primera Instancia, ordenó al Departamento de Hacienda a producir la información requerida en un periodo de 48 horas, término que ya venció. Ante ello, el Senado correctamente ha solicitado al Tribunal que encuentre incurso en desacato al Secretario del Departamento de Hacienda, el licenciado Ángel Pantoja. El Tribunal, ha citado a una vista para hoy 9 de abril de 2026 a las 2:00pm.
La defensa del Ejecutivo
El Estado presenta varios puntos como defensa, veamos:
Primero: que la información solicitada contiene una protección de carácter constitucional pues el contribuyente goza de una expectativa razonable de intimidad sobre su información contributiva. Aduce para sostener dicho planteamiento, que el Senado intenta obtener información de un ciudadano privado que no es funcionario público.
Segundo: que el Senado no notificó la petición de información 2026-0036 al Lcdo. Antonio M. Sagardía de Jesús de conformidad con el caso de Rullán.
Tercero: que en la petición de información no establece el propósito, el objetivo, motivo específico o justificación del Senado para obtener la información. Incluso el Ejecutivo se cuestiona qué relación puede tener la información solicitada con la función legislativa.
No le asiste la razón al Ejecutivo, bajo su argumento la confidencialidad contributiva es absoluta. No lo es y deben entregar la información. Veamos por qué:
Primero: si bien se trata de información que podría tener una expectativa razonable de intimidad (por tratarse de información contributiva), ello no es fundamento suficiente para proteger dicha información. Y no lo puede ser, porque el licenciado Sagardía no es un ciudadano que está haciendo negocios con entes privados. El licenciado Sagardía está haciendo negocios con el Gobierno de Puerto Rico y como contratista gubernamental rinde o está llamado a rendir unos servicios profesionales según pactado en varios contratos con agencias gubernamentales a cambio de una contraprestación. Estamos pues ante un escenario donde están envueltos fondos públicos, el interés del Senado de Puerto Rico en examinar la información que solicita no necesita mayor explicación. La expectativa a la intimidad que podría tener el licenciado Sagardía, cede ante el interés público que tiene el Senado que de forma unánime aprobó dicha Petición de Información.
Segundo: sobre la alegada falta de notificación al licenciado Sagardía, basándose el Ejecutivo en el caso Rullán no hay realmente mucho que decir. En dicho caso el Tribunal Supremo estableció que cuando la Asamblea Legislativa pretende obtener copia de planillas de contribución sobre ingresos en el curso de una investigación se tienen que cumplir con varios requisitos. No entramos en la discusión de ellos, toda vez que en esta situación de hechos, no se solicita acceso a planillas de contribución sobre ingresos, como erróneamente plantea el Departamento de Justicia.
Tercero: contrario a lo que expone el Ejecutivo, el Senado de Puerto Rico en sus amplias y reconocidos facultades y prerrogativas para investigar no tiene que manifestar ni el propósito, el motivo o la justificación de una investigación. Aun si ese fuera el caso, todo ello puede resumirse en un interés genuino y legítimo del poder legislativo de investigar el uso de los fondos públicos. ¿No es acaso una función legislativa ese ejercicio? ¿No es la Asamblea Legislativa la que anualmente considera el presupuesto de las agencias del ejecutivo?, presupuesto que se utiliza como cuestión de realidad para realizar pagos a este contratista gubernamental.
En fin, y para no ser extenso -aunque ya creo que lo fui-, el Ejecutivo tiene el deber de cumplir con la información que exige el Senado de Puerto Rico sin mayor dilación.
El contenido de este escrito corresponde al Lcdo. Erick Vázquez González por lo que este es el pensar del letrado y no necesariamente el de Entre Colegas en cuanto al asunto. Para contactarlo pueden comunicarse al 787-422-7511 o escribirle al lcdovazquezgonzalez@gmail.com
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