La Junta de Libertad Bajo Palabra (JLPB) es una entidad cuasi judicial en Puerto Rico. Este organismo tiene la responsabilidad de evaluar los casos de los confinados en instituciones penales -hayan sido juzgados como adultos o como menores- para determinar si se concede o no el privilegio de extinguir el término restante de su sentencia en la libre comunidad.
La evaluación que lleva a cabo la Junta se da luego que ese confinado ha cumplido gran parte de su sentencia en reclusión, establecidos esos términos por la Ley 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada y conocida como la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra, u otras leyes especiales.
La creación de esta entidad surge precisamente como parte de la política pública del Estado de brindar a las personas imputadas de un delito y que resultan culpable, un espacio para la rehabilitación. Así, nuestra Constitución dispone en su Carta de Derechos, específicamente la Sección 19, que se debe “[p]ropender, dentro de los recursos disponibles al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.
Cuando un caso es evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, para conceder dicho privilegio se toman en cuenta una serie de factores, incluyendo pero sin limitarse a: la naturaleza y circunstancias del delito o los delitos por lo que esa persona cumple sentencia; la totalidad del expediente penal y social de ese confinado; sus ajustes institucionales; la edad del confinado; los tratamientos para condiciones de salud que reciba; la opinión de la víctima; los planes de estudio o trabajo; el lugar donde residirá, entre otros.
La evaluación es meticulosa y como requisito para la otorgación del privilegio de la libertad bajo palabra, el liberado tiene que someterse a múltiples condiciones, incluyendo programas de detección de presencia de sustancias controladas, entre otras.
Recientemente, se aprobó la Ley 50-2026, un estatuto que busca dar claridad a los términos relacionados a los procesos ante dicha entidad. Así, se dispone que ante una determinación administrativa denegando el privilegio, la Junta deberá emitir y notificar su decisión en un término improrrogable de 60 días. De otro lado, establece que la JLPB deberá atender cualquier solicitud de reconsideración de su determinación en un término de un (1) año desde la fecha en que haya notificado su determinación final. Incluso, la Ley permite que ante razones meritorias y extraordinarias pueda solicitarse una reconsideración antes de dicho término de un año. Inicialmente, se ponderó un término de seis (6) meses, no obstante en el proceso legislativo se alteró ese número para llevarlo hasta un año. La medida fue avalada tanto por la Comisión de Derechos Civiles como por la Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico.
¿Y por qué esto es importante? Porque se revierte una disposición reglamentaria, adoptada en agosto de 2025 por la Junta de Libertad Bajo Palabra que dispuso que la Junta podría volver a considerar un caso dentro de dos (2) años desde la fecha en que se consideró el caso por última vez. El término de un año era de hecho el prevaleciente en el Reglamento 9603 que quedó derogado en agosto de 2025 con el Reglamento 9684.
Ojalá que este nuevo estatuto permita la evaluación de más casos ante dicha entidad en muy poco tiempo. Se trata de un paso más a favor de la rehabilitación y una respuesta a ese precepto constitucional establecido desde el 1952.
El contenido de este escrito corresponde al Lcdo. Erick Vázquez González por lo que este es el pensar del letrado y no necesariamente el de Entre Colegas en cuanto al asunto. Para contactarlo pueden comunicarse al 787-422-7511 o escribirle al lcdovazquezgonzalez@gmail.com
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