Existe una diferencia abismal entre impartir justicia y saciar los temores. La primera exige estudio, carácter e independencia judicial, la segunda solo requiere miedo y falta de carácter.
Esa diferencia cobra especial relevancia al analizar la expedición de órdenes de protección bajo la Ley 54, las cuales constituyen una de las herramientas más importantes de nuestro ordenamiento jurídico. También una de las más delicadas. No puede pretenderse ver una orden de protección como un simple papel firmado por un juez. Es un remedio extraordinario capaz de restringir el ejercicio de derechos constitucionales, alterar relaciones familiares, incidir sobre procesos de custodia, afectar reputaciones y producir consecuencias jurídicas que trascienden el propio procedimiento en el que se expiden.
Precisamente por ello, el legislador no dejó su concesión al azar, ni a la intuición, ni mucho menos al “por si acaso”. El Artículo 2.1 de la Ley 54 exige que el tribunal determine, a la luz de la prueba, si el remedio resulta necesario para hacer cesar o prevenir la violencia doméstica o evitar que vuelva a ocurrir. Ese ejercicio demanda un juicio sereno, desapasionado y estrictamente jurídico. No admite atajos,mucho menos admite miedos.
Sin embargo, resulta inevitable preguntarse si, en algunos escenarios judiciales, el verdadero estándar ha comenzado a mutar silenciosamente. Pues ya no parecería ser la suficiencia de la prueba, parecería ser el “por si acaso” plagado del miedo desmedido a lo que pueda ocurrir. El temor al señalamiento futuro y la preocupación por la crítica antes que el compromiso con la aplicación correcta del Derecho.
Expedir una orden de protección “por si acaso”, evidentemente, no constituye una norma jurídica. Es, sin duda, la claudicación del análisis jurídico que bebería imperar en todo proceso judicial.
Más preocupante aún resulta observar cómo, en ocasiones, un mecanismo concebido con el propósito de proteger víctimas reales intenta instrumentalizarse como punta de lanza para obtener ventajas en controversias civiles, disputas patrimoniales o litigios sobre custodia de menores. Cuando eso ocurre, no solo se prostituye el propósito de la Ley 54. También se erosiona la credibilidad de un estatuto indispensable para quienes verdaderamente necesitan la protección del Estado.
Por eso, siempre he sentido una profunda admiración por los jueces que tienen “pantalones”. Por aquellos que entienden que la independencia judicial no consiste en complacer expectativas sociales, sino en decidir conforme al acervo jurídico aplicable y a la prueba desfilada ante su consideración. Admiro sin medidas, a los que tienen el temple de aquilatar la evidencia con rigor, armonizar los hechos con el derecho y adoptar la determinación que jurídicamente corresponde. Aunque ello resulte incómodo, impopular o sea expuesto al escrutinio público.
Esos son los jueces que engrandecen la judicatura. Porque la toga nunca fue diseñada para proteger al juez de la crítica. Fue diseñada para proteger al ciudadano frente al poder.
El día que el miedo sustituya definitivamente a la prueba, y lamentablemente hay quienes sostenemos que ese fenómeno se refleja en algunas salas de nuestros tribunales, habremos dejado de impartir justicia para comenzar, simplemente, a administrar temores.
Y cuando eso ocurra, no perderá únicamente la persona contra quien se expida una orden de protección sin el sustento probatorio y legal correspondiente. Perderemos todos.
Porque el “por si acaso” jamás podrá ocupar el lugar que, le pertenece exclusivamente al valor de juzgar conforme al Derecho.
El contenido de este escrito corresponde al Lcdo. Walter Joel Pérez García por lo que este es el pensar del letrado y no necesariamente el de Entre Colegas en cuanto al asunto. Para contactarlo pueden comunicarse al 787-455-7100 o escribirle al lcdo.walterperez@gmail.com
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